Altos de Pemehue
A 02:06 Horas de nuestro proyecto «Los Hualles»
La unidad Reserva Nacional Altos de Pemehue está ubicada en la Región del Biobío, Provincia de Biobío, comunas de Quilaco y Mulchén. Fue creada el día 18 de agosto de 2009, por el Decreto N° 80. Abarca una superficie de 18.555,75 hectáreas.
La unidad destaca por la protección de las especies de fauna como el cóndor, caiquenes entre otras varias especies de aves. Entre los mamíferos se puede detectar la presencia de zorros y pumas.
En lo que a flora se refiere, el predio presenta formaciones vegetales de bosque caducifolio andino del Biobío y bosque caducifolio altoandino con araucaria.
La unidad se encuentra temporalmente cerrada al acceso público, hasta nuevo aviso.
No tiene establecido cobro de acceso, pues aún no esta habilitada para atención de público. No obstante lo anterior, existe una administradora y un guardaparque que residen en la zona de ingreso a la Reserva, quien controla el acceso y puede entregar información a los visitantes que llegan ocasionalmente.
No presenta ninguna infraestructura para los visitantes por el momento. Es una reserva en implementación.
En la actualidad el predio posee dos accesos posibles. El primero y más sencillo es ingresar desde el norte, por el sector Alto Biobío mediante la utilización de una balsa apostada en el sector Balseadero, ubicado en el km 40 del camino Santa Bárbara-Alto Biobío, apto para vehículos livianos.
Casilla electrónica: biobio.oirs@conaf.cl, teléfonos: (56) 412624062 – 412624002. La administradora de la unidad es Luisa Cortés (uisa.cortes@conaf.cl), teléfono: (56) 432321086, Los Ángeles.
Visite sin dejar huella
Queda estrictamente prohibido en toda la Reserva Nacional Altos de Pemehue, encender fuego o la utilización de fuentes de calor, salvo aquellas explícitamente aceptadas y en lugares previamente definidos, demarcados y acondicionados por la Administración de esta Área Silvestre Protegida.
Está prohibido acampar dentro de esta Reserva Nacional.
Para quienes fumen, solo podrán hacerlo en los lugares habilitados para ello, los que se encuentran debidamente determinados, como zona de estacionamientos, portería y guardería.
El acatamiento de este reglamento y las indicaciones que los guardaparques refieran explícitamente en este mismo sentido, tendrá el carácter de obligatorio, exponiéndose quien incumpla estas reglas a su expulsión del Área Silvestre Protegida, a las denuncias que corresponda, así como a las sanciones que las leyes previenen, por parte de los Tribunales competentes.